Procesos Laborales: Diferencias
Teniendo
en cuenta el vídeo anterior podemos
tener una idea de ¿Cuándo aplicar según el caso a un proceso ordinario laboral
y en que casos se debe iniciar un proceso ejecutivo laboral?
Generalmente
se recomienda cuando se ha de reclamar o iniciar un proceso laboral para hacer
una “queja” sobre ciertos derechos laborales, comenzar un proceso ordinario
laboral, pero depende de ciertos casos en los que ya se deba dar ejecución a un
proceso ejecutivo laboral para hacer reclamo de ciertos derechos laborales.
Entonces cuando procede el uno o el otro?
En primer
lugar, tanto el proceso ordinario como el proceso ejecutivo se encuentran regulados por el código de
procedimiento civil.
En los
procesos ordinarios se busca la declaración de un derecho, ya que no se tiene
la certeza de este, por ejemplo: en un proceso de pertenencia se busca que se
declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del demandante; entre
los procesos ordinarios podemos encontrar el posesorio, el de servidumbres etc.
En los
procesos ejecutivos no se busca la declaración del derecho pues dicho derecho
ya está contenido en un título valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo. Entonces en los procesos ordinarios la pretensión
es discutible, mientras que en el proceso ejecutivo la pretensión es
indiscutible.
Los
procesos ejecutivos como su nombre lo indica, buscan es ejecutar al deudor que
incumplió una obligación, pero no cualquier obligación, esta debe estar
plasmada en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible;
dicha obligación debe estar contenida en cualquier título valor que reúna los
requisitos establecidos por el código de comercio o
en cualquier documento que preste merito ejecutivo.
En pocas
palabras se puede decir que:
·
Un
proceso ejecutivo versa sobre un derecho cierto, determinado.
·
Un
proceso ordinario busca declarar cierto un supuesto derecho.
Ejemplo Caso:
Un
trabajador alega tener un derecho y el empleador niega tener la obligación de
satisfacer el derecho alegado por el trabajador. En este caso, para dilucidar quién
tiene la razón, se inicia un proceso laboral ordinario que tiene como objetivo
que el juez declare ese derecho. Que el juez decida.
Ahora, un
trabajador que alega tener un derecho lleva al empleador a una oficina de conciliación y allí
se firma un acta de conciliación. En el acta firmada nace un derecho cierto
reconocido por el empleador, derecho que empleador se obliga a satisfacer.
Si el
empleador se niega a cumplir con lo pactado en el acta de conciliación, el
trabajador inicia un proceso ejecutivo laboral para que el juez “ejecute” al
empleador y lo obligue a cumplir. Nótese que en ese caso el trabajador no va
ante el juez para que le declare un derecho por cuanto el derecho ya fue
declarado en el acta de conciliación; va ante el juez para que este obligue al
empleador a cumplir.
Igual
sucede cuando iniciado un proceso laboral ordinario el juez dicta sentencia en
la que declara o reconoce el derecho al trabajador y el empleador se
niega a cumplir con la sentencia a pesar de estar ejecutoriada. El paso a
seguir es iniciar un proceso ejecutivo para buscar el cumplimiento de un
derecho que ya fue declarado cierto por el juez en el proceso ordinario
anterior.
Tomado de:
Ana Gamba.