PROCESOS LABORALES- DIFERENCIAS

Procesos Laborales: Diferencias



Teniendo en cuenta el vídeo anterior  podemos tener una idea de ¿Cuándo aplicar según el caso a un proceso ordinario laboral y en que casos se debe iniciar un proceso ejecutivo laboral?

Generalmente se recomienda cuando se ha de reclamar o iniciar un proceso laboral para hacer una “queja” sobre ciertos derechos laborales, comenzar un proceso ordinario laboral, pero depende de ciertos casos en los que ya se deba dar ejecución a un proceso ejecutivo laboral para hacer reclamo de ciertos derechos laborales. Entonces cuando procede el uno o el otro?

En primer lugar, tanto el proceso ordinario como el proceso ejecutivo se encuentran regulados por el código de procedimiento civil.

En los procesos ordinarios se busca la declaración de un derecho, ya que no se tiene la certeza de este, por ejemplo: en un proceso de pertenencia se busca que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor del demandante; entre los procesos ordinarios podemos encontrar el posesorio, el de servidumbres etc.

En los procesos ejecutivos no se busca la declaración del derecho pues dicho derecho ya está contenido en un título valor o en cualquier documento que preste merito ejecutivo. Entonces en  los procesos ordinarios la pretensión es discutible, mientras que en el proceso ejecutivo la pretensión es indiscutible.
Los procesos ejecutivos como su nombre lo indica, buscan es ejecutar al deudor que incumplió una obligación, pero no cualquier obligación, esta debe estar plasmada en un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible; dicha obligación debe estar contenida en cualquier título valor que reúna los requisitos establecidos por el código de comercio o en cualquier documento que preste merito ejecutivo.

En pocas palabras se puede decir que:
·         Un proceso ejecutivo versa sobre un derecho cierto, determinado.
·         Un proceso ordinario busca declarar cierto un supuesto derecho.

Ejemplo Caso:

Un trabajador alega tener un derecho y el empleador niega tener la obligación de satisfacer el derecho alegado por el trabajador. En este caso, para dilucidar quién tiene la razón, se inicia un proceso laboral ordinario que tiene como objetivo que el juez declare ese derecho. Que el juez decida.
Ahora, un trabajador que alega tener un derecho lleva al empleador a una oficina de conciliación y allí se firma un acta de conciliación. En el acta firmada nace un derecho cierto reconocido por el empleador, derecho que empleador se obliga a satisfacer.
Si el empleador se niega a cumplir con lo pactado en el acta de conciliación, el trabajador inicia un proceso ejecutivo laboral para que el juez “ejecute” al empleador y lo obligue a cumplir. Nótese que en ese caso el trabajador no va ante el juez para que le declare un derecho por cuanto el derecho ya fue declarado en el acta de conciliación; va ante el juez para que este obligue al empleador a cumplir.

Igual sucede cuando iniciado un proceso laboral ordinario el juez dicta sentencia en la que declara o reconoce el derecho al trabajador  y el empleador se niega a cumplir con la sentencia a pesar de estar ejecutoriada. El paso a seguir es iniciar un proceso ejecutivo para buscar el cumplimiento  de un derecho que ya fue declarado cierto por el juez en el proceso ordinario anterior.

Tomado de:


Ana Gamba.