PACTO COLECTIVO

PACTO COLECTIVO



Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato. 
El pacto colectivo está conformado por:

 • Las actividades y lugares de trabajo.
 • La duración de pacto y el día que entrara en vigencia. 
• Los convenios entre las partes que intervienen. 
• Lugar fecha y firma de ambas partes.

 BENEFICIOS

 Mediante el pacto colectivo de trabajo suelen adquirirse grandes beneficios tanto para los trabajadores como los patronos, ya que lo que se busca es llegar a un acuerdo mutuo en el cual el trabajador contara con mejoras salariales, capacitaciones, seguridad, jornadas favorables, vacaciones, licencias y todo aquello que conforman la relación empleado-patrono. Por otra parte el patrono puede sacar provecho de esta situación ya que los trabajadores estarán trabajando más a gusto debido a los beneficios mencionados, lo cual genera una mejora muy notable en el trabajo realizado por los empleados. A todos estos beneficios acordados tienen derecho todos los trabajadores ya sea que conforme al sindicato o no; incluso los empleados nuevos tendrán derecho a todos estos beneficios ya que es obligación del patrono cumplir con ello.




VENTAJAS PARA EL EMPLEADO

       • Mejor o igualdad condición de trabajo. 
       • Gozan de todos los beneficios por igual.
       • Creación y organización de servicios sociales.

 VENTAJAS PARA EL PATRONO 

          • Paz en la empresa, ambiente adecuado. 
          • Los empleados no pedirán aumentos. 

 DESVENTAJAS PARA AMBOS

          • Que los procesos de negociación pueden ser largos. 
          • Puede que no se llegue a las conclusiones y tarde en llegar a los acuerdos.


FINALIDAD DEL PACTO COLECTIVO

 Será de regular las condiciones de trabajo y de productividad mediante acuerdos entre trabajadores empresarios. Las materias que regulan podrán ser de índole económica, laboral sindical, etc. 82y 85 et.

 BIBLIOGRAFIA http://www.eltiempo.com/economia/sectores/pactos-colectivos-y-sindicatos/14191235.
 http://www.buenastareas.com/ensayos/Pactos-Colectivos/52975028.html. http://html.rincondelvago.com/convenios-colectivos_1.html. 

 Aporte por. ANDREA ISABEL TAVERA RODRIGUEZ