PROCESOS COLECTIVOS



-Un proceso colectivo va mas allá
de la singularidad y busca favorecer
la pluralidad.-
PROCESOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Un proceso colectivo de trabajo es aquel que hace referencia al grupo como tal de trabajadores y sus intereses. En este proceso están involucrados los trabajadores como un todo en busca de un fin y los empleadores como sujetos que pueden facilitar ese fin.Es una diferencia de expectativas entre dos grupos siendo el grupo de trabajadores el mas afectado en ese sentido.

Estos procesos pueden ser de dos tipos. Los que se conocen como jurídicos o interpretación que se generan debido a las diferencias en el momento de interpretar o aplicar una norma y su solución debe ser estrictamente ligada al derecho. En segundo lugar tenemos los de intereses, reglamentación o económicos que son los que buscan la creación, sustitución o modificación de una norma ya establecida y que se considera que no cumple el fin de legitimar el derecho a un fin de un trabajador y su solución la vemos por medio de la conciliación de intereses.

En este proceso podemos encontrar unas medidas de presión que son de forma unilateral para así
encontrar la solución mas favorable a sus intereses propios. En principio hacemos referencia a la
HUELGA o mas conocida como cese o receso de actividades laborales para brindar apoyo total a la causa y se ve el interés de los trabajadores de informar o persuadir a aquellos que no apoyan sus ideales.

En segundo lugar estaría los bloqueos o conocidos informalmente como boicots en los cuales se pretende que la empresa no pueda establecer relaciones comerciales con terceros en tanto no se de solución al conflicto. Y finalmente estaría el ejercicio de sus derechos constitucionales a la libertad de expresión para tener un medio para llegar a su fin.

Así mismo podemos ver que hay formas o métodos pacíficos para la solución de estos conflictos que son conocidos como mecanismo extrajudiciales o judiciales.

Los medios extrajudiciales consisten en la negociación o conciliación de las partes en conflicto, sin la mediación de un tercero (autocomposición) o con mediación de un tercero (heterocomposición). En la heterocomposicion se puede diferenciar según la participación que se lleve a cabo.
1-Conciliacion: cuando se limita a generar o facilitar el dialogo entre las partes.
2-Mediacion: acerca las partes en conflicto y propone posibles soluciones
3-Arbitraje: en este el tercero dicta un lado arbitral para así poner fin al conflicto.

Partes para promover el proceso colectivo:

  • Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
  • Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.
  • Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior.
  • Las Administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores.
  • Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos de estos, para el ejercicio de las acciones colectivas relativas a su régimen profesional cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, así como las empresas para la que ejecuten su actividad y las asociaciones empresariales de éstas, siempre que su ámbito de actuación sea al menos igual al del conflicto.
  • Los sindicatos y asociaciones empresariales representativos y los órganos de representación  legal o sindical pueden personarse en un procedimiento de conflicto colectivo, aunque no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda, o sea más amplio que el del conflicto.
Medios de tramite:

  • Intento de conciliación: es un requisito indispensable para el proceso el tener este intento de llegar a un acuerdo.
  • Solicitud de inicio: se presenta el documento ante las autoridades laborales en las cuales esta la rama administrativa y los órganos conciliadores que puedan ayudar al establecimiento de acuerdos interprofesionales. En el escrito deben ir los datos de identificación de quienes conforman el proceso, el ámbito de afectación, los hechos que motivan este proceso y las peticiones que se hacen.
  • Presentación: en función del ámbito territorial del conflicto será competente el órgano provincial, autonómico o estatal. En función del ámbito del sector, será competente bien el servicio administrativo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del órgano autonómico correspondiente, o bien el servicio gestionado por los órganos paritarios, suscrito mediante acuerdo entre representantes de empresarios y de trabajadores. Es importante conocer qué sectores o empresas puedan tener pactados sistemas propios de solución de conflictos, tanto a nivel provincial como autonómico o estatal.
  • Resolución y/o acuerdos. Al presentarse se envía copia de este a la autoridad laboral.
  • En caso de no presentarse acuerdo se procede a demandar para que el juez sea quien determine el fallo.
¿Que debe de contener esta demanda?

Todo este proceso inicia mediante una demanda dirigida al tribunal o juzgado competente en el caso.
Debe contener los datos e información de las empresas y trabajadores involucrados en el proceso. La designación concreta del demandado o demandados. Una referencia  a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada y las pretensiones interpretativas, declarativas, de condena o de otra naturaleza concretamente ejercitadas según el objeto del conflicto.

Así mismo se le debe adjuntar un documento que certifique el intento de conciliación o resolución.

Una vez admitida la demanda se cita a las partes para el juicio que debe ser en los 5 días siguientes a la admisión de la demanda. La sentencia sera dictada en los tres días siguientes notificando a las autoridades laborales competentes.
La iniciación del proceso colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto.
De recibirse en el Juzgado o Tribunal comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto, se procederá por el secretario judicial al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia.
La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse que traten sobre idéntico objeto, o que tengan una relación directa con el mismo.

De esta forma podemos entender la conformación y proceso laboral colectivo.

Información en base a
y partes citadas de

Aportes editados y sintetizados por Jesus Andres Cruz