ORALIDAD EN LOS PROCESOS CIVILES Y LABORALES EN COLOMBIA
Como se ha mencionado la justicia Colombiana ha venido ganando mucho desprestigio y falta de credibilidad, pues se ven diariamente soluciones absurdas, problemas de abandono y negligencia, por falta de unos buenos mecanismos y usos no prácticos ni rápidos procesos judiciales. Pues el tiempo de desarrollo y solución de un pleito no solo tarda un buen tiempo sino tiene repercusiones monetarias.
Es así donde en busca de una solución para poder cambiar estos procedimientos se expidió una nueva ley que permitirá definir las controversias en un tiempo breve. En casos conflictivos o complejos quizás esta ley resulte inofensiva. Parte de la idea de esta nueva ley de procedimiento que implementa el sistema de oralidad es "contar con un numero apropiado de dispensadores de justicia en lugar de mantener una plantilla insuficiente y en algunos casos ineficiente aunque dotada de qrupos de grabación de voz, podría resolver el problemas de una vez con todas"
En el año 2007 se expidió la Ley 1149 dándole impulso a la importancia de la oralidad en el proceso laboral colombiano, retomando de este modo el ordenamiento del Código de Procedimiento Laboral de 1948 acerca de las actuaciones judiciales orales en audiencia pública, método recogido también por la Ley 712 de 2001 que buscaba agilizar los procesos de justicia. La Ley 1149 entró en vigencia en enero de 2008, lográndose adicionalmente las otras características del proceso laboral: el principio de inmediatez y la sencillez en los procesos que asegura celeridad en la justicia, lo cual condujo a concluir procesos en cuestión de semanas que antes tomaban años.
Es así donde en busca de una solución para poder cambiar estos procedimientos se expidió una nueva ley que permitirá definir las controversias en un tiempo breve. En casos conflictivos o complejos quizás esta ley resulte inofensiva. Parte de la idea de esta nueva ley de procedimiento que implementa el sistema de oralidad es "contar con un numero apropiado de dispensadores de justicia en lugar de mantener una plantilla insuficiente y en algunos casos ineficiente aunque dotada de qrupos de grabación de voz, podría resolver el problemas de una vez con todas"
En el año 2007 se expidió la Ley 1149 dándole impulso a la importancia de la oralidad en el proceso laboral colombiano, retomando de este modo el ordenamiento del Código de Procedimiento Laboral de 1948 acerca de las actuaciones judiciales orales en audiencia pública, método recogido también por la Ley 712 de 2001 que buscaba agilizar los procesos de justicia. La Ley 1149 entró en vigencia en enero de 2008, lográndose adicionalmente las otras características del proceso laboral: el principio de inmediatez y la sencillez en los procesos que asegura celeridad en la justicia, lo cual condujo a concluir procesos en cuestión de semanas que antes tomaban años.
Sin embargo, es de suma importancia recordar ciertos precedentes, presentes en la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual en el Artículo 8.1 consagra el "derecho a ser oído" como elemento central del debido proceso, para de ese modo garantizar el principio de inmediación y el derecho a la audiencia, los cuales no se garantizan a través de procesos escritos ya que en tal caso no hay interacción directa e inmediata entre las partes y el juez de la causa sino con secretarios que toman declaraciones escritas.
Cabe señalar que para aplicar efectivamente el método de la oralidad se requieren herramientas tecnológicas y dotaciones físicas y que aunque el proceso laboral es "predominantemente oral" algunas piezas procesales deben seguir siendo escritas (tal es el caso d la demanda, los autos, las citaciones, etc.). " Esta alternativa, desde luego, es costosa, pero en términos sociales resulta mucho mas costoso que la justicia permanezca en el estado de desorden que la ha caracterizado hasta ahora."
Así pues, el objetivo de esta reforma, ademas de implementar la oralidad es lograr la efectividad y prontitud, minimizando el numero de audiencias de cuatro a dos, entonces podemos decir que:
Así pues, el objetivo de esta reforma, ademas de implementar la oralidad es lograr la efectividad y prontitud, minimizando el numero de audiencias de cuatro a dos, entonces podemos decir que:
El proceso laboral ordinario tiene dos tipos de audiencias: la primera es de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio donde se elimina la posibilidad de celebrarse la inasistencia de una de las partes, se establece el termino, en principio perentorio, de 3 meses para llevarse a cabo la audiencia, contados desde el momento de notificación y la segunda es de trámite y de juzgamiento la cual deberá celebrarse a mas tardar los 3 meses siguientes. Y en las audiencia de tramite hoy previstas para da paso a esta , pretendiendo así poner fin a una de las mayores causas de morosidad judicial en materia laboral.
Antes de finalizar la primera audiencia el juez debe indicar la fecha y hora de la siguiente y que estas serán grabadas, grabaciones que deben ir acompañadas por un acta con los nombres de quienes intervinieron y será firmada por el juez y secretario como control de asistencia, pero nunca se reproducirán las grabaciones de forma escrita.
Antes de finalizar la primera audiencia el juez debe indicar la fecha y hora de la siguiente y que estas serán grabadas, grabaciones que deben ir acompañadas por un acta con los nombres de quienes intervinieron y será firmada por el juez y secretario como control de asistencia, pero nunca se reproducirán las grabaciones de forma escrita.
En cualquier momento del proceso el juez tiene la potestad de interrogar a las partes; si alguna de ellas se niega a comparecer tendrá por consecuencia la toma como cierta de los hechos susceptibles de ser confesados o como prueba grave en los que no se admita prueba de confesión.
Como crítica a este método se presenta que el tiempo que se gana en las primeras instancias se pierde en segunda instancia ya que el nuevo juez deberá iniciar de cero la escucha de las grabaciones producto de los procesos. Sin embargo, es destacable la reducción de los tiempos ya que antes de
entrar en vigencia la ley 1149 de 2007, un proceso ordinario laboral podía
tardar en promedio entre 3 y 4 años, incluido el trámite de segunda instancia;
gracias a esta ley se pasó de 4 a 2 audiencias, anteriormente mencionadas y
explicadas las consecuencias previstas en la norma en caso de no presentarse
una de las partes. La reducción en los tiempos radica en que la audiencia se
debe hacer en los siguientes tres meses después de la notificación del auto
admisorio.
PRUEBAS:
Las pruebas de primera
instancia se decretarán al finalizar la audiencia de conciliación, decisión de
excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio para lo cual el juez seguirá
los ¨apremios legales¨ más exactamente haciendo referencia a el artículo 225
del procedimiento civil y solamente aplican a las pruebas testimoniales.
Tomándose en cuenta
que la renuencia de la persona a testificar le acarreara apremios como el por
ejemplo ser conducido por la policía o la aplicación de multas ya que esto es
una obligación legal que no debe dejar de cumplir.
Según palabras de
Vallejo Cabrera se termina castigando a la parte interesada en el testimonio en
vez de castigar a la parte renuente y eso es algo muy visto en la ciudad de Bogotá
donde se ha demostrado cierto, mal funcionamiento, aplicación e inhabilidad de
los ejecutores de la ley para aplicar el artículo 225.
Así mismo se le da la
posibilidad al juez de limitar la presentación de testigos si el considera que
con la presentación de las pruebas queda suficientemente comprobado los hechos,
y es propiamente decisión de el para hacer valer cada testimonio que el haya
recibido.
Para el dictamen
pericial se avisará a las partes con antelación suficiente a la fecha y el juez
debe hacer comparecer a las partes para interrogarlas en caso de que una de las
partes llegue a no asistir se tomaran por ciertos los hechos recibidos en
testimonio o en la demanda.
INCIDENTES
Con la modificación del
artículo 37 los incidentes solo podrán proponerse en la audiencia de conciliación
a excepción de que los hechos que la originan surjan después de esta. Esto en comparación
con la norma anterior en la cual no había registro de este procedimiento y eso suscitaba
en sí mismo una violación a los términos y al procedimiento en si ya que no
daba cabida a la discusión y debido proceso de defensa de las partes.
CONSULTA
La consulta es la
forma en la que se puede asegurar la aplicación de la justicia y defensa de los
derechos irrenunciables del trabajador y esto debe ser aplicado como una norma
inviolable.
El éxito de este
proceso más allá de todo esto radica principalmente en los jueces, magistrados
y demás funcionarios implicados en el mismo ya que se debe dejar atrás esa época
del proceso dictado y el retraso en la solución y dictamen de los casos para
que así la justicia sea más ágil y justa como su nombre lo dice.
Información recuperada de:
La Oralidad en el proceso laboral: Discruso laboral Universidad Externado. (Lectura Primera entrega Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano) La oralidad en el proceso laboral: comentarios a la Ley 1149 de 2007. Jorge Mario Benítez Pinedo
La Oralidad en el proceso laboral: Discruso laboral Universidad Externado. (Lectura Primera entrega Derecho Laboral Colectivo y Talento Humano) La oralidad en el proceso laboral: comentarios a la Ley 1149 de 2007. Jorge Mario Benítez Pinedo
http://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/ccsh/article/view/12/11
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlads/cont/7/cl/cl13
Luz Mary Obonaga Escobar
Ana Gamba O
Jesus Andres Cruz
Luz Mary Obonaga Escobar
Ana Gamba O
Jesus Andres Cruz