CST- NORMATIVIDAD

En el Código Sustantivo del Trabajo encontramos regulados los pactos colectivos en la Segunda Parte: Derecho Colectivo del Trabajo. En el Título III: Convenciones, pactos colectivos y contratos sindicales nos debemos remitir al Capítulo II: Pactos Colectivos donde se establece lo siguiente:




"ARTICULO 481. CELEBRACION Y EFECTOS. (Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente)  Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.

PROHIBICIÓN. (Artículo adicionado por el artículo 70 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente) Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes."






Aporte por: Luz Mary Obonaga Escobar
Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr016.html


El artículo 55 de la Constitución Política de Colombia señala que : 

“Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley… Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.”


En cuanto a la vigencia de los pactos colectivos, está señalado en el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo que: 

“Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes”.



Por su parte, un fallo de la jurisdicción constitucional en la sentencia SU-169/99 resuelve una tutela en la cual los trabajadores argumentaban que las directivas de la clínica en la que trabajaban los discriminaban por haberse sindicalizado, ofreciéndole tratos laborales especiales a quienes se suscribieran a un pacto colectivo en lugar de sindicalizarse, violando así el derecho a la igualdad. En dicho fallo, la Corte Constitucional afirma que la empresa no puede mantener condiciones desiguales entre los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, reduciendo de este modo el poder de negociación y la capacidad de manejo de personal del empleador.

Aporte por: Luz Mary Obonaga Escobar.
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