"ARTICULO 481. CELEBRACION Y EFECTOS. (Artículo modificado por el artículo 69 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente) Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.
PROHIBICIÓN. (Artículo adicionado por el artículo 70 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente) Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes."
Aporte por: Luz Mary Obonaga Escobar
Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr016.html
El
artículo 55 de la Constitución Política de Colombia señala que :
“Se garantiza
el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con
las excepciones que señale la ley… Es deber del Estado promover la concertación
y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de
trabajo.”
En cuanto a la vigencia de los pactos colectivos, está señalado
en el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo que:
“Cuando el sindicato o
sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa,
ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes”.
Por su parte, un fallo de la jurisdicción constitucional en
la sentencia SU-169/99 resuelve una tutela en la cual los trabajadores
argumentaban que las directivas de la clínica en la que trabajaban los
discriminaban por haberse sindicalizado, ofreciéndole tratos laborales
especiales a quienes se suscribieran a un pacto colectivo en lugar de
sindicalizarse, violando así el derecho a la igualdad. En dicho fallo, la Corte
Constitucional afirma que la empresa no puede mantener condiciones desiguales
entre los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, reduciendo de este
modo el poder de negociación y la capacidad de manejo de personal del
empleador.
Aporte por: Luz Mary Obonaga Escobar.
Recuperado de: