Los procesos ordinarios hacen referencia a la reclamación por
derechos que el empleado cree merecer o que no están presentes para asegurarle la tranquilidady seguridad que el merece.

En esos casos puede suceder que de principio el empleador acceda a brindar esa cobertura de ese derecho, pero también podemos encontrar el caso en el que el empleador niega o rechaza que su empleado tenga ese derecho. En base a esto se genera el proceso ordinario en el cual un juez sera el encargado de dictar quien tiene la razón.
Ahora, un trabajador que alega tener un derecho lleva a su empleador a una oficina para darse la
conciliación en donde el empleador firma un acta en la que se compromete a dar cobertura a ese
nuevo derecho para el empleado.
En el acta firmada nace un derecho cierto reconocido por el empleador, derecho que empleador
esta en obligación de satisfacer.
Como ya se dijo el proceso ordinario después de todos sus pasos genera el nacimiento de un
nuevo derecho, pero en caso tal que el empleador se niegue a acatar y cubrir ese derecho pues
el empleado podrá iniciar un proceso ejecutivo laboral en la cual el empleador es llevado ante
el juez, para que el mismo se encargue de obligar al empleador o hacer que el empleador de el
cumplimiento a lo pactado en la oficina de conciliación.
*aportes por Jesus Andres Cruz
*Tomado de lectura ¨cuando aplica proceso laboral y cuando ordinario?¨
http://www.gerencie.com/cuando-aplica-un-proceso-ordinario-laboral-y-cuando-un-proceso-ejecutivo-laboral.html