PROCESO EJECUTIVO

El proceso ejecutivo está definido en el  artículo  488  del  Código  de  Procedimiento  Civil: 

“Pueden  demandarse  ejecutivamente  las  obligaciones  expresas,  claras  y exigibles  que  consten  en  documentos  que  provengan  del  deudor  o  de  su causante  y  constituyan plena  prueba  contra  él, o  las  que  emanen  de  una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la Ley, o  de  las  providencias  que  en  procesos  contencioso - administrativos  o  de policía  aprueben  liquidación  de  costas  o  señalen honorarios de  auxiliares de la justicia. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título  ejecutivo,  pero  sí  la  que  conste  en  el  interrogatorio  previsto  en  el artículo 294”.


Extrapolando dicho proceso a los procedimientos laborales, es necesario decir que en ellos normalmente no se ve el contrato de trabajo como un título ejecutivo sino que ante incumplimientos por parte del empleador se han hecho tradicionalmente procesos ordinarios, que normalmente tienen una duración aún mayor que el mismo contrato a término fijo del empleado. Sin embargo, el contrato de trabajo podría y debería ser visto como un título ejecutivo por cuanto a través de este el trabajador se obliga a prestar un servicio personal al empleador bajo relación de subordinación, a cambio de una remuneración o salario, y es por medio de este salario que el trabajador puede suplir sus necesidades y derechos y los de su familia: vivienda, salud, educación, alimentación, etc.  Así pues, a través del contrato de trabajo se establecen obligaciones y derechos ciertos regulados por el Código Sustantivo de Trabajo.

Igualmente, el artículo 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, CPTSS dice que “Será exigible ejecutivamente el cumplimiento de toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme”.



Respecto a los procesos ejecutivos el artículo 488 del código de procedimiento civil establece lo siguiente:

“Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso - administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señal en honorarios de auxiliares de la justicia.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.”

Los procesos ejecutivos se dividen en:
·         Proceso ejecutivo de menor y mayor cuantía.
·         Proceso ejecutivo hipotecario
·         Proceso ejecutivo prendario
·         Proceso ejecutivo mixto



Luz Mary Obonaga Escobar
Ana Gamba