EL CÓDIGO MODELO DE PROCESOS COLECTIVOS


Los llamados derechos de incidencia colectiva han generado una respuesta procesal especializada, debidamente estructurada en el Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamericano. La dialéctica del proceso bilateral o interjectivo, propia de la dogmática jurídica del S. XIX, es insuficiente para atender adecuadamente los problemas que alcanzan a una masa de ciudadanos, sea como consumidores, usuarios, o por la afectación del medio ambiente, cuya preservación es de interés de todos; en buena cuenta, el cambio supone reconocer a la colectividad de ciudadanos como sujeto de derecho propiamente dicho. 

II. LINEAMIENTOS CENTRALES DEL CÓDIGO MODELO.

El Código Modelo tiene VII capítulos: Capítulo I, Disposiciones generales; Capítulo II, De los proveimientos jurisdiccionales; Capítulo III, De los procesos colectivos en general; Capítulo IV, De los procesos colectivos para la defensa de intereses o derechos individuales homogéneos; Capítulo V, De la conexión, de la litispendencia y de la cosa juzgada; Capítulo VI, De las acciones contra un grupo, categoría o clase, y Capítulo VII, Disposiciones finales.

Un Estado de Derecho es aquél que se encuentra sometido a la ley y que asume su responsabilidad ante ella. Los Estados deben entender la necesidad de que la regulación del proceso colectivo es un reclamo de la hora actual, la de la solidaridad, promulgando la ley que autorice la introducción de los cambios que permita tutela colectiva realmente efectiva, en línea con las reformas judiciales en que casi todos los países latinoamericanos se encuentran inmersos.
  
Tema 1: Clases de Procesos Colectivos.-

Art 1o. - Ámbito de aplicación de la acción colectiva - La acción colectiva será ejercida para hacer valer pretensiones de tutela de: 

I - Intereses o derechos difusos, así entendidos los supraindividuales, de naturaleza indivisible, de que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas por circunstancias de hecho o vinculadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base;

II - Intereses o derechos individuales homogéneos, así entendido el conjunto de derechos subjetivos individuales, provenientes de origen común, de que sean titulares los miembros de un grupo, categoría o clase.

BIBLIOGRAFIA



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