Los llamados derechos de incidencia
colectiva han generado una respuesta procesal especializada, debidamente
estructurada en el Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamericano. La
dialéctica del proceso bilateral o interjectivo, propia de la dogmática
jurídica del S. XIX, es insuficiente para atender adecuadamente los problemas
que alcanzan a una masa de ciudadanos, sea como consumidores, usuarios, o por
la afectación del medio ambiente, cuya preservación es de interés de todos; en
buena cuenta, el cambio supone reconocer a la colectividad de ciudadanos como
sujeto de derecho propiamente dicho.
II. LINEAMIENTOS CENTRALES DEL
CÓDIGO MODELO.
El Código Modelo tiene VII capítulos: Capítulo I, Disposiciones generales;
Capítulo II, De los proveimientos jurisdiccionales; Capítulo III, De los
procesos colectivos en general; Capítulo IV, De los
procesos colectivos para la defensa de intereses o derechos individuales
homogéneos; Capítulo V, De la
conexión, de la litispendencia y de la cosa juzgada; Capítulo VI, De las acciones contra un grupo,
categoría o clase, y Capítulo VII, Disposiciones finales.
Tema 1: Clases de Procesos Colectivos.-
Art 1o. - Ámbito de aplicación
de la acción colectiva - La acción colectiva será ejercida para hacer valer
pretensiones de tutela de:
I - Intereses o derechos difusos, así
entendidos los supraindividuales, de naturaleza indivisible, de que sea titular
un grupo, categoría o clase de personas ligadas por circunstancias de hecho o
vinculadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base;
II - Intereses o derechos individuales
homogéneos, así entendido el conjunto de derechos subjetivos individuales,
provenientes de origen común, de que sean titulares los miembros de un grupo,
categoría o clase.
BIBLIOGRAFIA
Aporte DE ANDREA TAVERA